Señor presidente: El presente proyecto tiene por finalidad que el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados, de manera tal que no exista una gran diferencia entre el salario recibido por el trabajador y la riqueza producida. El derecho a la participación en las utilidades de la empresa tiene su origen en el concepto de que la empresa se ha convertido en una comunidad de producción en la que convergen dos elementos centrales: trabajo y capital. El fundamento último de este derecho es la dignidad de la persona humana como lo consagra la Doctrina Social de la Iglesia, y responde a su vez al principio de justicia social. Esta ley posiciona al trabajador en un plano de mayor igualdad en relación al empresario, reconociendo el papel decisivo que éste desarrolla en el proceso productivo. Asimismo, la noción de salario justo tiene una relación directa con este derecho pues tiende a garantizar al trabajador y a su familia una existencia digna. En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, establece -dentro de los llamados "derechos sociales"- que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección (...)". Es importante destacar que esta forma de remuneración, siempre es complementaria del salario, y lo que busca es estimular en el trabajador un mayor interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, incrementando su rendimiento y permitiéndole además gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación. La ley de contrato de trabajo en su artículo 110, establece que si se hubieran pactado este tipo de participación en las utilidades, siempre se liquidan sobre las llamadas "utilidades netas", las que en términos contables, son la diferencia entre ingresos realizados y gastos incurridos. Es decir, no se admite la participación de los trabajadores en las pérdidas. La naturaleza jurídica se mantiene y subsiste íntegro el contrato de trabajo, con sólo una modificación referida al tema que tratamos: la remuneración. Es dable mencionar que ésta es una materia que ya está legislada en cinco países de Latinoamérica, a saber: México, Chile, Perú, Venezuela y Ecuador. Cada uno la ha implementado atendiendo a su realidad socioeconómica particular. Para la concreción de este proyecto se ha realizado un estudio de legislación comparada que nos ha permitido identificar los elementos más afines a nuestra situación actual. En la legislación latinoamericana el porcentaje a distribuir varía entre un 10 por ciento que aplica México a un 30% de Chile. Algunos, como Perú, aplican porcentajes diferenciados según rubros de actividad. Venezuela legisló un 15 por ciento pero estableció un mínimo (el equivalente a 15 días de salario) y un máximo (4 meses de salario). Asimismo, México y Perú, distribuyen un 50% en proporción a los salarios de los trabajadores y el otro 50% en montos idénticos entre todos los trabajadores. Chile, por su parte, utiliza sólo el primer criterio. Para nuestro proyecto se ha tomado el porcentaje fijado por la normativa mexicana y como criterio, se propone repartirlo por igual entre todos los trabajadores no importando su nivel salarial. A modo de conclusión, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas responde a un mandato que surge de nuestra Carta Magna, y significa un gran paso adelante en lo que ha conquistas sociales de los trabajadores argentinos se refiere, y es por ello que se entiende que debe ser honrado mediante la sanción de este proyecto de Ley, por lo que se solicita a nuestros pares, su acompañamiento y voto favorable
El proyecto se acompaña con el mensaje que fundamenta su proposición como Ley.

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